BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES Y ENTIDADES DEL MUNICIPIO DE BINACED (HUESCA). Mediante Resolución de esta Alcaldía de fecha 23 de septiembre de 2009 se ha acordado efectuar la convocatoria para la concesión de subvenciones a las ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO DE BINACED Y VALCARCA, de conformidad a las Bases reguladoras de las mismas, aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Binaced, en fecha 22 de septiembre de 2009, y que se publican a continuación: 1. Bases Reguladoras Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones dirigidas a las Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro del municipio de Binaced y se regirán, en lo no previsto por ellas, por la Ordenanza específica para la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Binaced, aprobada en fecha 30 de noviembre de 2007, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 32, de fecha 15 de febrero de 2008; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Ley 7/1999 de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón. 2. Créditos Presupuestarios Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención son los consignados en la partida 4 48900 del presupuesto de 2009. 3. Objeto, Condiciones y Finalidad de la Subvención La subvención tiene por finalidad subvencionar las actividades enumeradas en el artículo 2 de la Ordenanza municipal, realizadas durante el año 2.009 por las Asociaciones o Entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, con sede en el Municipio de Binaced, y que desarrollen sus actividades principalmente en el municipio. El importe de la subvención no podrá superar el 60% del coste de la actuación subvencionada. La cuantía de la subvención será compatible con otras recibidas de otras entidades públicas o privadas, siempre que el total de las subvenciones recibidas no supere el 100% del coste total de la actividad subvencionada. 4. Requisitos de los Solicitantes Ser Entidades o Asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con sede en el Municipio de Binaced, y que desarrollen sus actividades principalmente en el Municipio. 5. Órgano Competente para la Instrucción y Resolución El órgano competente para la instrucción del expediente corresponderá a una Comisión integrada proporcionalmente por un representante de cada uno de los grupos políticos de la Corporación, y efectuará la propuesta de otorgamiento de las subvenciones. El órgano competente para resolver el otorgamiento de las subvenciones será la Alcaldía. 6. Plazo de Presentación de Solicitudes y Documentación Las solicitudes se formularán en el modelo que se facilitará en las oficinas municipales y en la página web (www.binaced.es). Se dirigirán al Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes: — Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud (copia de la Escritura de constitución o modificación, copia del Acta fundacional y Estatutos, copia del DNI, etc.). —Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. — Programa detallado de las actividades a realizar o realizadas durante el ejercicio 2.009 y para las cuales se solicita la subvención. — Presupuesto total debidamente desglosado en el que figure el coste de las actividades propuestas y las fuentes de financiación. Para la adquisición de material deberá aportarse presupuesto detallado de las casas suministradoras. En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentado o emitidos. 7. Plazo de Resolución y Notificación El plazo máximo de resolución y notificación será de dos meses desde la publicación de la presente convocatoria y bases. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 8. Reformulación de las Solicitudes Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Si la solicitud merece la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. Debe respetar, en cualquier caso, el objeto, condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. 9. Criterios de Valoración de Solicitudes. Los criterios para la asignación de las subvenciones serán los siguientes: a) El interés público del programa presentado. b) Su repercusión sobre un número mayor de usuarios o beneficiados por la actividad. 10. Justificación y cobro Para percibir la subvención será necesario presentar al Ayuntamiento la siguiente documentación: - Instancia suscrita por el beneficiario dirigida al Alcalde, solicitando el pago de la subvención, indicando en número de cuenta al cual se haya de efectuar la transferencia. - Memoria de las actividades realizadas durante el año 2009 - Facturas originales o copias compulsadas de las facturas justificativas del gasto. - Certificados acreditativos de que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, o, en su caso, autorización para que el Ayuntamiento pueda consultarlo en su nombre. - Declaración jurada y expresa de cuantas otras subvenciones concedidas por entes públicos o privados hayan sido concedidas para la actividad subvencionada. La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad subvencionada, y, en todo caso, antes del 31 de diciembre del año 2009. 11. Publicidad de las subvenciones concedidas. El Ayuntamiento de Binaced publicará anualmente en el Tablón de Anuncios las subvenciones concedidas, salvo que, por la cuantía, debieran publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia. 12. Fin de la vía Administrativa El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca. 13. Impugnación de las bases. La resolución por la que se aprueban las presentes bases pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de estas bases. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o haya producido desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente. En Binaced, a 23 de septiembre de 2009.- La alcaldesa, Laura Mora Delgado.
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